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Impuestos a emisiones de GEI en CDMX

Foto del escritor: Armando RosasArmando Rosas

A finales del año pasado, por medio de un decreto de reforma¹ al Código Fiscal de la Ciudad de México se estableció el: “Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera” aplicable a las fuentes fijas instaladas en la entidad.


¿Por qué se imponen estos nuevos impuestos ambientales? La respuesta puntual es que se espera que contribuyan a combatir el cambio climático. Sin embargo, vale la pena ahondar un poco en el contexto.


Cambio climático


En enero de 2025, fuertes incendios se propagaron a lo largo del condado de Los Ángeles en Estados Unidos²; uno de los más extensos cubrió una superficie equivalente a la mitad del territorio de la Alcaldía Iztacalco. A nivel nacional, en 2024 se registraron más de 8,000 incendios que afectaron una superficie de más de 1.6 millones de hectáreas; equivalente a casi 3 veces la superficie del estado de Colima³.


El clima en el planeta está cambiando. La frecuencia e intensidad de los fenómenos meteorológicos; por ejemplo, incendios, huracanes, sequías, han vuelto evidente qué tan vulnerables somos: personas que pierden su hogar, ciudades enteras sin agua, cada año más personas que pierden la vida o que su calidad de vida cambia drásticamente como consecuencia del cambio climático.


¿Cómo combatir el cambio climático?


Solo tenemos tres caminos: el primero es eliminar o reducir las causas que lo propician. Entre ellas, el calentamiento global es el más relevante. Por lo tanto, la estrategia principal es reducir la emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a un nivel suficiente para que la temperatura del planeta no aumente más allá de 1.5°.


Lo segundo es adaptar nuestra vida a los efectos del cambio climático; sin embargo, esto es mucho más caro, muy local y no hay certidumbre de que estas adaptaciones sean suficientes para soportar los efectos del cambio climático. Por ello, resulta más razonable reducir las emisiones de GEI, lo que nos vuelve resilientes al desacoplar nuestras actividades de los promotores del calentamiento global.


El tercer camino, la inacción, involucra una condena determinante para los sectores más vulnerables de nuestra generación y para todos los sectores de las generaciones por venir ¿Qué tipo de persona querría ser partícipe de esa decisión? Yo no.


Fuente: iiasa.ac.at
Fuente: iiasa.ac.at

Dado que la evidencia es contundente, los países miembros de la ONU acordaron reducir las emisiones de GEI bajo diferentes esquemas conforme a la situación particular de cada uno, lo cual se conoce como el Acuerdo de París.


Sin embargo, ¿qué puede hacer un gobierno para reducir emisiones? Implementar Instrumentos de Precio al Carbono (IPC). De estos, los más comunes son los mercados y los impuestos a las emisiones. En México existen ambos, el Sistema de Comercio de Emisiones (SiCEM) en fase preliminar, 11 impuestos estatales y el impuesto federal IEPS a los combustibles fósiles (a excepción del gas natural). Puedes visitar nuestro blog sobre los impuestos ambientales en el Estado de México aquí.


El objetivo principal de estos instrumentos es la reducción de las emisiones de GEI, donde la descarbonización juega un papel crucial. En segundo término, los IPC sirven para fomentar la compensación de emisiones. Es importante resaltar que estos IPC no son antagónicos sino complementarios, aunque se requiere de mucha coordinación para que funcionen adecuadamente.

¿Qué es la compensación de emisiones?


Especificaciones del impuesto en CDMX


El Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera de la Ciudad de México aplica a todas las fuentes fijas; independientemente de su giro, que estén ubicadas en la entidad y que emitan una tonelada o más de dióxido de carbono equivalente (tonCO₂e) al mes.

Unidad de reporte: tonCO₂e


¿Cómo puedo saber si mi fuente fija emite más de una tonCOe al mes?


A excepción de ciertos procesos industriales como la producción de aluminio y cemento; así como algunos servicios auxiliares específicos como el tratamiento de aguas residuales; la mayoría de las emisiones de las fuentes fijas provienen de la combustión de combustibles fósiles, siendo los más comunes el gas natural, el gas LP, la gasolina y el diésel. En la siguiente tabla, se pueden observar los consumos de combustible cuya combustión representaría la emisión de poco menos de una tonCO₂e.





¿Estos consumos de combustible son fijos?


No, existen distintas metodologías, supuestos y factores de emisión que pueden representar hasta 10% de variación en las emisiones generadas. Una vez determinada la cantidad de CO₂e emitido, si esta supera la tonelada, debe aplicarse la tasa del impuesto ($ 58/tonCO₂e) y presentar la declaración mensual a más tardar el 17 del mes siguiente.


¿Existen antecedentes de la estimación de emisiones de GEI?


Sí, teóricamente todas las fuentes fijas obligadas al reporte del Informe de Desempeño Ambiental (IDA) que consumen al menos dos tipos distintos de combustible han registrado en este instrumento sus emisiones anuales de GEI por combustión desde hace varios años. Adicionalmente, todas las fuentes fijas que emiten más de 25,000 tonCO₂e reportan al Registro Nacional de Emisiones (RENE) a través de la Cédula de Operación Anual (COA).


¿Para qué actividades se utilizará el impuesto?


Textualmente, el Código Fiscal indica lo siguiente:

“… se destinarán en un monto equivalente a acciones para garantizar el derecho de las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y al bienestar animal”

Espero que la autoridad emita lineamientos que obliguen a generar y divulgar reportes del uso del recurso recaudado por este impuesto.


Si no cuentas con la determinación de tus emisiones de GEI o no estás seguro de que el cálculo sea correcto o que el impuesto sea aplicable a tu fuente fija ¡Contáctanos!


Con gusto te acompañaremos a cumplir con esta obligación en tiempo y forma para que tú te puedas dedicar al crecimiento de tu empresa.


 

¹ Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, se adiciona un artículo a la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y se reforma un artículo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de diciembre de 2024




 
 
 

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