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¿Debo registrarme como generador de residuos peligrosos?

  • Foto del escritor: Tania Martinez
    Tania Martinez
  • 26 ago 2024
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 23 ene

Dentro de tu organización se han preguntado si la generación de residuos peligrosos que tienen, ¿realmente amerita realizar el registro como generador de residuos peligrosos (RP) ante la SEMARNAT? Es decir, es tan poca y eventual la generación que al compararla con la de grandes plantas industriales parece insignificante.


Estas preguntas son muy válidas y, afortunadamente, tienen una respuesta sencilla: sí, es necesario registrarse como generador ante la SEMARNAT.


La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) es clara sobre esto, en sus artículos 46° y 47° establece que los grandes y pequeños generadores de RP deben registrarse ante la SEMARNAT, mientras que en su artículo 48° indica que los microgeneradores están obligados a registrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos estatales o municipales. Sin embargo, lo que se identifica es que, a falta de este trámite a nivel local, también se espera su registro ante la Secretaría Federal. Este registro se realiza mediante el trámite “SEMARNAT-07-017 Registro de generadores de residuos peligrosos”.


Si este proceso no te resulta familiar, no te preocupes. La preocupación por la generación y gestión de residuos peligrosos en sectores como el comercial y de servicios es un tema relativamente reciente. Espero que este artículo te ayude a comprender mejor el tema. En resumen, si tu organización, ya sea que opere como persona física o moral, y genera residuos peligrosos, es necesario que obtengas el registro correspondiente.


Si ya tienes algún conocimiento sobre el tema, es probable que te hayas preguntado si el registrarte como generador ante la autoridad te traerá consigo repercusiones de algún tipo. En realidad, la respuesta es más específica; si adquirirás obligaciones que deberás cumplir, las cuales dependen de la cantidad de residuos peligrosos que generes y, por ende, de la categoría de generador en la que te ubiques. Estas obligaciones están claramente definidas en LGPGIR. En un próximo blog, abordaremos este tema con mayor detalle.


Si bien hay obligaciones que deberás cumplir, desde otra perspectiva, el que no cuentes con tu registro ante SEMARNAT no te exime de dar un manejo adecuado y en cumplimiento a la legislación y normatividad de tus residuos peligrosos. Por ello, es esencial definir con claridad la generación. Para lograr esto, se realiza un estudio conocido como Diagnóstico de Generación de Residuos Peligrosos, que busca responder a las siguientes preguntas:


  • ¿Qué tipo y cantidad de residuos peligrosos estoy generando?

  • ¿Dónde y/o qué actividades o áreas están generando esos residuos peligrosos?

  • ¿Con qué periodicidad se genera cada residuo?


Este Diagnóstico de Generación es de suma importancia, ya que definirá la línea base para poder iniciar con todo el proceso del manejo adecuado de los residuos. Para la elaboración de dicho estudio, es muy importante tener en cuenta lo que la Ley define como residuo peligroso; ya que se podría confundir con lo que intuitivamente podríamos entender como "peligroso". Dentro de esta definición se establece que los RP son aquellos que poseen alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como los envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio.  En un próximo blog, detallaremos este tema.


Como resultado del Diagnóstico se obtendrá una estimación de cuánto generará tu organización anualmente, ya que el trámite requiere esta información en unidades de masa y de manera anual. Te recomiendo proyectar a un máximo de dos años y considerar la generación anual máxima para cada tipo de residuo. De este modo, evitarás reportar una cantidad inferior a la real, pero también evitarás exagerar con valores desproporcionados.


Previo al registro como generador ante la SEMARNAT, te recomiendo analizar los nombres de las corrientes de residuos que registres, ya que no deberán ser tan generales que no permitan una trazabilidad futura pero tampoco tan rígidos que no te sea posible incluir variedades de un mismo grupo de residuos. De igual forma, no olvides leer con detenimiento el formato que también indica el uso de unas tablas que te ayudarán a agrupar de mejor manera tus residuos.


Sobre el trámite en sí, es gratuito y en realidad es muy sencillo administrativamente, ya que no se debe esperar respuesta por parte de la autoridad. Al ingresarlo te asignarán un Número de Registro Ambiental (NRA), que es el código que identificará a tu organización ante la SEMARNAT como generador de residuos peligrosos.


En ocasiones nos preguntan si este registro tiene alguna vigencia y no, no la tiene; es decir, seguirá vigente hasta que realices el trámite respectivo de baja como generador. Con respecto a la actualización, mientras tu generación en tipo y cantidad de residuos se mantenga y no requieras actualizar tus datos (razón social o representante legal), no será necesario actualizarla.


Aunque este tema abarca mucho más, espero que esta información inicial te haya proporcionado una visión general sobre cómo comenzar con la gestión de residuos en tu organización. Si necesitas orientación adicional, no dudes en contactarnos; estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier duda.

 
 
 

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